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Novedades en materia tributaria para el año 2018

El día treinta de diciembre de dos mil diecisiete se publicaron en el Boletín Oficial del Estado distintas normas que vienen a modificar los reglamentos de las leyes de un buen número de impuestos, así como los reglamentos que desarrollan los procedimientos contenidos en la Ley General Tributaria. Algunas de las modificaciones tienen aplicación en el año 2017, mientras que otras inician su vigencia en el año 2018.

I. El amplio ámbito de las modificaciones operadas

El pasado treinta de diciembre de dos mil diecisiete se publicaron en el B.O.E. distintas normas que inciden directamente en el ámbito tributario. En concreto, un Real Decreto-ley, seis Reales Decretos y dos Órdenes Ministeriales. Las normas publicadas modifican distintos ámbitos del ordenamiento tributario, extendiéndose el espectro de las novedades surgidas a distintos ámbitos. Así las cosas, lejos de modificarse únicamente cuestiones de carácter tributario material, las normas aparecidas amplían su campo al ámbito de los procedimientos tributarios.

Las modificaciones operadas se han plasmado en un Real Decreto-ley, seis Reales Decretos y dos Órdenes Ministeriales, que se extienden a la regulación reglamentaria de un buen número de impuestos, y alcanzan a cuestiones de carácter procedimental, también en el ámbito reglamentario.

La primera de las normas publicada en el B.O.E., el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social modifica o prórroga para el año 2018, entre otras, cuestiones como los coeficientes de actualización de los valores catastrales, los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el salario mínimo interprofesional para 2018.

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, introduce una serie de modificaciones en las normas que aparecen en su intitulado, creando incluso, en el caso del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, un nuevo Capítulo IV en el Título V dedicado a las actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública, y un Título VII dedicado a los procedimiento de recuperación de ayudas de Estado.

El Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, introduce en la norma reglamentaria distintas novedades, que se encuadran en el seno de las medidas dirigidas a la lucha contra el fraude en el ámbito recaudatorio así como otras de carácter técnico en el citado ámbito, como consecuencia del contenido de la Ley 7/2012 y de la Ley 34/2015, de modificación de la Ley General Tributaria.

A la par que el anterior, el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, introduce modificaciones en distintos preceptos en la norma reglamentaria que son el corolario lógico de la implantación de las leyes antes citadas.

El Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, da nueva redacción a determinados preceptos del texto reglamentario, tanto por cuestiones estrictamente técnicas, como por cuestiones de sistematicidad del ordenamiento tributario, en la medida en que también las leyes 7/2012 y 34/2015 inciden en el ámbito de la revisión en vía administrativa.

Por último, el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, y el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, entre otros, proceden a modificar determinados preceptos de los distintos reglamentos tributarios.

Es evidente que no es posible recoger en un solo número las numerosas modificaciones operadas por las normas que acabamos de citar, por lo que nos veremos obligados a fraccionar la exposición a lo largo de las siguientes entregas. Atendiendo al contenido modificado, comenzaremos con las cuestiones que afectan a los tributos con carácter estricto para, más adelante, adentrarnos en el ámbito de los procedimientos tributarios.

II. El Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social

1. Actualización de valores catastrales

Dispone el artículo 32.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio. A tal efecto los ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los coeficientes previstos en este apartado cuando (i) hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general; (ii) se hayan puesto de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio; y (iii) cuando la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.

Toda vez que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del Real Decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. Y además, habiendo sido solicitada la medida por más de mil ochocientos municipios, de no aprobarse la actualización éstos no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización.

Los coeficientes de actualización de valores catastrales quedan fijados para el año 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva del I.R.P.F. en el ejercicio 2018

Con efectos desde 1 de enero de 2018 se ha dado nueva redacción y vigencia indefinida, a la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006. En su virtud, se prorrogan para el año 2018 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, quedando establecidos en los siguientes:

a) 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

b) 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

3. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018

En consonancia con lo expuesto en el apartado anterior, con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, extendiendo al año 2018 los límites inicialmente fijados por la Ley 48/2015, para los años 2016 y 2017, fijando los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 250.000 euros.

4. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2018

El plazo de renuncias, así como la revocación de las mismas, para estos regímenes, que deben surtir efectos para el año 2018, será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el B.O.E. del Real Decreto-ley 20/2017. Esto es, hasta el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. En todo caso, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2018, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil.

5. Fijación del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2018

El Gobierno fijará el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido para 2017. Tal magnitud queda, pues, fijada en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes.

III. El Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Este Real Decreto introduce modificaciones en los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, y del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la finalidad de adecuar los citados textos reglamentarios a la vigente regulación legal, para aclarar el contenido de diversos preceptos de los aludidos reglamentos, así como para introducir algunas modificaciones encaminadas a simplificar la gestión y, por ende, reducir cargas administrativas.

1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

a) Elevación del importe exento de determinadas becas

Con fecha de efectos uno de enero de dos mil dieciocho, el importe de la beca exento para cursar estudios reglados se incrementa hasta los 6.000 euros. Este importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

b) Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie

La modificación operada en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene su origen en el tratamiento que se daba a la tributación, por parte del personal sanitario, de los gastos abonados por las compañías farmacéuticas para la asistencia a congresos y conferencias, a raíz del criterio de la Administración Tributaria manifestada en la Resolución del TEAC de 4 de abril de 2017. El Tribunal Administrativo venía a entender, como ya lo hiciera la propia Dirección General de Tributos un año antes, que estábamos en presencia de una retribución en especie.

Con fecha de efectos de uno de enero de dos mil diecisiete, el Real Decreto modifica el artículo 44 del Reglamento de tal suerte que, a partir del uno de enero de dos mil diecisiete, no tendrán la consideración de retribuciones en especie, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. A tal efecto el precepto modificado aclara que se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

c) Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa

Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho precepto establece que tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio. Las fórmulas indirectas, que consisten en la utilización de vales comida o tarjetas, tienen que cumplir unos determinados requisitos en materia de cuantía. Dicho importe se ha visto modificado de tal suerte que, a partir del uno de enero de dos mil dieciocho, la cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

d) Incremento de los rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad

Se modifica el artículo 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ampliar la exención de determinados rendimientos del trabajo en especie, con fecha de efectos de treinta de diciembre de dos mil diecisiete. En particular los correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad. A tal efecto los importes en este concepto quedarán exentos cuando las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por el propio trabajador, su cónyuge o sus descendientes, o de 1.500 euros para cada una de dichas personas con discapacidad. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.

e) Ampliación del ámbito subjetivo del mínimo por descendientes

Con efectos desde el uno de enero de dos mil diecisiete, se modifica el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiéndose un segundo apartado, quedando la redacción vigente hasta la modificación numerada como apartado 1.

El apartado 2, dispone que a efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, regulador del mínimo por descendientes, se asimilarán a estos las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

f) Rectificación de autoliquidaciones

Con fecha de efectos de treinta de diciembre de dos mil diecisiete, se añade al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el artículo 67 bis, que recoge en esta sede la rectificación de las autoliquidaciones presentadas. A tal efecto se dispone que podrá solicitarse la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración que apruebe el Ministro de Hacienda. Esta posibilidad ya existía al incorporarse en la Orden Ministerial que aprobaba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016, de tal suerte que en el supuesto de que la declaración autoliquidación presentada adoleciera de un defecto que perjudicara al contribuyente, este pudiera solicitar la rectificación de la misma a través de la propia declaración.

El procedimiento ya contemplado en la Ley General Tributaria en su artículo 120.3 y en los artículos 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tendrá determinadas especialidades para el caso de que la Administración Tributaria, habiendo limitado sus actuaciones a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en poder de aquella, acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente. Y así:

El acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento.

Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración Tributaria efectúe una liquidación provisional.

g) Sometimiento a retención e ingreso a cuenta de los rendimientos y ganancias puestos de manifiesto con la venta de derechos de suscripción preferente

Con fecha de efectos del treinta de enero de dos mil diecisiete se modifica el artículo 75 del Reglamento de la Ley de modo que estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción.

Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta al satisfacer estas rentas, de conformidad con la redacción dada al artículo 76 del Reglamento por el Real Decreto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Y cuando la mencionada obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará la retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.

La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.

Reciba un cordial saludo, Juan María Morante Asesores Tributarios Morante SL