ASESORES TRIBUTARIOS MORANTE, S.L.

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En este excepcional período de tiempo que nos ha tocado vivir, la actividad normativa ha estado marcada por la «crisis del coronavirus». Son numerosos los reales decretos-ley que el Gobierno ha ido publicando con medidas urgentes extraordinarias para responder al impacto económico y social del COVD-19, así como para la protección de la salud pública. Entre ellos destacamos: el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 o el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 marzo, que adopta determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. De todos ellos se habla en mayor o en menor medida en todos los artículos que les ofrecemos en este boletín. Así como del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modificaba a este último en algunos aspectos. Sin olvidar, el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, que prorrogaba el estado de alarma.

Posteriormente, el Gobierno va publicar dos reales decretos leyes que van a complementar a los antes mencionados: Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Hasta llegar al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El COVID-19 ha conseguido, desgraciadamente, aglutinar medias excepcionales en todos los ámbitos tributarios de nuestro ordenamiento jurídico y convertirse en el protagonista de este segundo número de 2020.

Medidas tributarias tomadas como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus es el título del artículo fiscal. Como consecuencia de la declaración del estado de alarma en España provocada por el coronavirus, se han tomado una serie de medidas para contrarrestar sus efectos económicos y sociales. En el ámbito fiscal, se posibilita el aplazamiento de deudas tributarias, se suspende el plazo para el pago de deudas tributarias, se declaran exentas de AJD las escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos hipotecarios y se modifican competencias aduaneras.

En la misma línea la materia laboral informa sobre las Medidas laborales extraordinarias en relación con el COVID-19. Tras la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se aprobaron medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social que estas limitaciones que supone el estado de alarma pueden implicar. Es importante destacar que la mayoría son medidas temporales y excepcionales, es decir, que desaparecido el estado de alarma desaparecerán. En este comentario nos centraremos en las que afectan a las materias laboral y seguridad social.

En el ámbito mercantil, Las tele-juntas y el coronavirus es el título de este artículo que nos habla del punto de inflexión en la digitalización de las empresas con motivo de la crisis del coronavirus. Muchas compañías adoptaron, desde el inicio de esta crisis sanitaria y financiera, juntas generales virtuales como medida de prevención ante posibles contagios, siguiendo la flexibilización de la regulación mercantil aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020.

Durante estas fechas muchas empresas estaban en pleno proceso de formulación de las cuentas anuales del 2019. Información en las cuentas anuales sobre el COVID- 19 es el título del artículo contable. La incertidumbre de una situación extraordinaria como la declarada pandemia por el coronavirus ha de ser recogida en las cuentas que deberán aportar la información oportuna para que sus usuarios puedan hacerse una cabal idea del impacto presente y futuro de dicha situación sobre la actividad de la empresa.

En nuestro apartado de normativa también cobra relevancia la publicación de la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019.

Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín. DL: M 15101-2012.

Reciba un cordial saludo, Juan María Morante Asesores Tributarios Morante SL