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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Las tasas «Tobin» y «Google» se liquidarán a partir de abril y julio, respectivamente

Los nuevos impuestos a determinados servicios digitales y a las transacciones financieras, conocidos como tasas «Google» y «Tobin», entraron en vigor el pasado 16 de enero, con la previsión del Gobierno de que aporten a las arcas públicas unos 1.800 millones de euros.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda decidió retrasar las fechas para la presentación de las liquidacio-nes de los nuevos impuestos debido a la necesidad de ampliar el plazo de implantación de estas nuevas figu-ras tributarias y para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales, algo que no afecta ni a su entrada en vigor ni a los ingresos esperados.

Tasa Tobin

La liquidación del impuesto a las transacciones financieras (tasa Tobin), que será mensual, estaba previsto que comenzara el pasado 22 de febrero sobre las actividades del mes de enero y así, sucesivamente, hasta finalizar el ejercicio, en torno al día 20 de cada mes.

Sin embargo, Hacienda ha retrasado las primeras liquidaciones y ahora el nuevo plazo se ha fijado entre el 10 y el 20 de abril para las actividades del mes de enero, febrero y marzo, es decir, se agrupa la liquidación de los primeros tres meses.

A partir de ahí, la liquidación será mensual y se deberá presentar entre los días 10 y 20 de cada mes respecto al mes inmediatamente anterior.

Tasa Google

Algo similar ha sucedido con el nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales (tasa Google), cuya primera presentación se iba a realizar el 30 de abril respecto a las actividades del primer trimestre, dado que en este caso la liquidación es trimestral.

Ahora, con el nuevo calendario previsto por Hacienda, la primera presentación del impuesto se realizará en julio respecto al negocio generado en el primer semestre, de tal manera que se agrupan los dos primeros trimestres. Después, la liquidación se realizará de manera trimestral.

56 cotizadas tributarán por la tasa Tobin

La Agencia Tributaria publicó una lista de sociedades españolas cuyas acciones presentaban un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros a fecha del pasado 16 de diciembre, ya que hasta la entrada en vigor de la ley de la «tasa Tobin» se estableció que se tomaría como referencia las compañías cuya capitalización presentase un mes antes un valor de mercado superior a esa cifra.

A esa fecha, un total de 56 sociedades españolas tenían acciones con un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros, estando a la cabeza Inditex (82.778 millones), Iberdrola (71.501 millones) y Banco Santander (46.455 millones), junto a BBVA (27.044 millones), Amadeus (26.579 millones), Cellnex (24.578 millones) y Endesa (23.832 millones).

Les siguen Aena, Siemens Gamesa, Naturgy, Telefónica, Ferrovial, la filial española de EDP Renovaveis, Grifols, CaixaBank, Repsol, Red Eléctrica, IAG, ACS, Acciona, Enagás, Mapfre, Bankia, Colonial, Bankinter, Fluidra, Merlin Properties, FCC, Grupo Catalana Occidente, Ebro Foods, Viscofan, Zardoya Otis, Vidrala, Solaria Energía y Medio Ambiente, CIE Automotive o Acerinox.

También gravará la «tasa Tobin» a la compra de acciones de Corporación Financiera Alba, Laboratorios Farmacéuticos Rovi, Logista, Gestamp Automoción, Banco Sabadell, Almirall, Euskaltel, NH Hotel Group, PharmaMar, Prosegur, Mediaset, Amrest Holdings, Prosegur Cash, CAF, Meliá Hotels International, Sacyr, Applus Services, Indra, Unicaja y Faes Farma.

Agencia Europa Press

Fundación Civismo: la diversidad autonómica de Sucesiones no puede considerarse dumping fiscal

La diversidad normativa del Impuesto de Sucesiones en España no puede considerarse dumping fiscal, sino una expresión de la autonomía financiera de las comunidades autónomas, según un informe de la Fundación Civismo realizado por la profesora de Hacienda Pública de la Universidad de Alcalá de Henares, María Crespo.

Ante la posibilidad de que el Gobierno recupere la recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, transferido a las comunidades autónomas en 2009, con el argumento de un supuesto dumping fiscal, la profesora Crespo señala que, aun cuando la fiscalidad de las sucesiones no fuera neutral en lo relativo a la elección del lugar de residencia, «no puede hablarse de dumping fiscal, ya que las regiones bajan impuestos en el legítimo uso de las competencias atribuidas por la LOFCA».

«La diversidad normativa aplicada por éstas permite aplicar una gran variedad de beneficios fiscales en los distintos territorios, y tiene su traducción en los niveles de recaudación obtenidos por este impuesto, muy diferentes», explica el informe.

En el caso de que la pretendida armonización de este impuesto se materialice en forma de un aumento de la presión fiscal, dejando sin efecto la bonificación aplicable a las transmisiones entre padres e hijos, Crespo señala que habrá que tener en cuenta el impacto de la crisis económica en cada comunidad autónoma para conocer cuáles tienen más probabilidad de incurrir en déficit.

«Si se les merma su capacidad para recaudar impuestos se debería devolver al Estado central la gestión de ciertas competencias o relajarles el objetivo de déficit. Además, si la remodelación va dirigida a recentralizar parte de la recaudación a través de la implantación de un gravamen uniforme en todo el país, se hará necesario reformar la financiación de los servicios prestados por las comunidades, de manera que se sostengan en parte con recursos procedentes del Estado central», opina esta experta.

Por otro lado, señala que si se decide reformar este impuesto, debe replantearse la forma de determinar la base imponible de ciertas transmisiones, «ya que no siempre responden a incrementos de la capacidad económica real del beneficiario, quien no debería verse obligado a enajenar parte del patrimonio para hacer frente al pago del tributo».

De lo contrario, advierte, el impuesto tendría un carácter «confiscatorio», contraviniendo lo previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Así, sostiene que la base liquidable debería establecerse a partir de un cuadro de cálculo de cuota líquida ajustada a las capacidades económicas reales.

Crespo concluye en el informe que la actual configuración de Sucesiones y Donaciones, «lejos de considerarse dumping, constituye un fiel reflejo de la autonomía financiera y de la corresponsabilidad fiscal imprescindible para que las regiones puedan responder de la gestión de sus propios presupuestos de ingreso y de gasto».

Agencia Europa Press

Casi 500 empresas solicitan participar en un plan de transformación digital

La nueva edición del Programa Activa Industria 4.0 correspondiente a la convocatoria de 2020 ha recibido 492 solicitudes de empresas para las 370 plazas disponibles, según informó el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Este programa es desarrollado conjuntamente por la Secretaría General de Industria y de la Pyme y las comunidades autónomas en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI).

Con un presupuesto de más de 3,5 millones de euros, la iniciativa facilita a las empresas un plan de transformación digital para mejorar su competitividad.

Extremadura, Galicia, Navarra y Andalucía han sido las comunidades con más empresas inscritas, acercándose a las 50 solicitudes. Por el contrario, Baleares, Castilla-La Mancha y Cantabria han sido las que menos solicitudes han presentado y a la vez de las que menos plazas disponen.

El Programa Activa Industria 4.0 forma parte de la Estrategia Nacional Industria Conectada 4.0 y tiene el objetivo de impulsar la transformación digital para abordar los retos que supone el nuevo paradigma de la Industria 4.0, tanto desde el punto de vista de la competitividad e internacionalización de nuestras empresas como desde el punto de vista social, con la deseada generación de empleo de calidad que favorezca el crecimiento sostenible de nuestra sociedad.

Agencia Europa Press

Consumo y CCAA reconocen el derecho a mantener condiciones de cuentas bancarias contratadas sin comisiones

El Ministerio de Consumo y las Comunidades Autónomas han acordado un criterio único para considerar injustificado que una entidad bancaria modifique las condiciones de un contrato de forma unilateral con el fin de cobrar comisiones si la oferta comercial incluía las expresiones «sin gastos» o «cero comisiones».

A partir de ahora, todas las autoridades de Consumo tendrán en cuenta este criterio consensuado cuando tengan que resolver reclamaciones o iniciar expedientes sancionadores.

Consumo y Comunidades Autónomas han constatado que, en determinadas ocasiones, las entidades financieras ofrecen cuentas corrientes y de ahorro sin gastos de mantenimiento. La condición suele ser que el usuario cumpla algunos requisitos relacionados con un saldo mínimo o con domiciliaciones de recibos. Los bancos publicitan estos productos como libres de comisiones.

En los últimos tiempos, según ha señalado el Ministerio, los usuarios que disfrutaban de estas condiciones han recibido comunicaciones de algunas entidades en las que notifican modificaciones del contrato con nuevos requisitos a los acordados inicialmente.

De acuerdo con la normativa y la jurisprudencia, las autoridades de Consumo entienden que, para que la modificación unilateral de las condiciones sea posible, el contrato debe recoger esa posibilidad. Además de eso, la entidad debe justificar una «razón válida» para poder llevar a cabo cambios en el contrato, un concepto jurídico indeterminado que se interpreta de forma restrictiva a favor del consumidor.

Por último, la entidad ha tenido que informar al usuario en el plazo más breve posible. Si esas tres condiciones se dieran, el cliente tiene el derecho a cancelar el contrato de forma inmediata y sin penalización alguna.

El Ministerio ha recordado que el consumidor siempre puede solicitar el contenido de una oferta comercial, aunque no figure expresamente en su contrato. Además, la entidad no podrá incluir cláusulas que impidan exigir el cumplimiento de la oferta. Por consiguiente, se considera abusiva cualquier cláusula que suponga la renuncia o limitación del ejercicio de derechos por parte de los consumidores.

Con todo ello, el ministerio y las CCAA entienden que, si existe una modificación contractual contraria a la oferta comercial «sin gastos» o «cero comisiones», el cliente puede exigir el cumplimiento del contenido íntegro de la oferta y la entidad no le puede exigir nuevas condiciones para seguir disfrutando de una cuesta sin gastos de mantenimiento.

El consenso se ha alcanzado en la Conferencia Sectorial de Consumo por el Procedimiento de la 8ª. Conferencia, un sistema por el que el ministerio y las CCAA acuerdan interpretaciones uniformes de la normativa para todas las administraciones.

Este procedimiento se ha iniciado a petición de la comunidad autónoma de Galicia, al pedir a la Dirección General de Consumo la interpretación de la normativa. El resto de comunidades autónomas pueden hacer observaciones. Si ninguna muestra su disconformidad, la interpretación pasa a ser definitiva y asumida por consenso.

Agencia Europa Press

La DGT afirma que los autónomos no pueden deducirse los gastos del teletrabajo derivado de la pandemia

La Dirección General de Tributos ha respondido negativamente a la consulta de una autónoma que solicitó la deducción de los gastos de suministros (internet o luz, entre otros) de su domicilio particular al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente desarrolla en su local, al que ya no acude a diario por el confinamiento derivado de la pandemia, según indicó ATA en un comunicado.

De acuerdo con la respuesta de la Dirección General de Tributos recogida por ATA, no podrán deducirse los gastos extra en suministros ocasionados por trabajar desde casa al tratarse de una circunstancia ocasional y excepcional.

Sin embargo, la organización de autónomos asegura que según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los trabajadores autónomos pueden deducirse el 30 % de los gastos de la vivienda cuando ésta se utiliza como espacio de trabajo.

Además, ATA añade que sí son deducibles por parte de las empresas, en este caso concreto por confinamiento, lo gastos extras producidos en el domicilio de los trabajadores asalariados.

Por ello, desde ATA solicitaron una «rectificación urgente» por parte de la Agencia Tributaria. «Los autónomos que se han visto obligados a cerrar por orden administrativa, que han visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, no se entiende que no puedan deducirse los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar», denunció el presidente de ATA, Lorenzo Amor.

En su opinión, es «incomprensible y discriminatorio» que los gastos de los trabajadores asalariados en teletrabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no.

Agencia Europa Press

Reciba un cordial saludo, Juan María Morante Asesores Tributarios Morante SL