ASESORES TRIBUTARIOS MORANTE, S.L.

NO HAY PUBLICACIONES

APARTADOS DEL BOLETÍN

Ayuda
x

Ayuda a la busqueda de artículos

La búsqueda se realizará sobre los artículos que pertenezcan a las publicaciones del producto seleccionado.

Si introducimos más de una palabra, el resultado de la búsqueda será todos los artículos que contengan al menos una de las palabras.

Si introducimos varias palabras entre comillas, el resultado de la búsqueda será todo artículo en el que aparezca exactamente la frase escrita en el buscador.

Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

FISCAL

PAGOS FRACCIONADOS IMPUESTO SOCIEDADES

Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 30/09/2016)

Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifican los modelos 222 y 202, de pagos fraccionados a cuenta (BOE 30/09/2016)

Aumentan los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas a partir de octubre de 2016 y se modifican los modelos 222 y 202, para adaptarlos a dicho aumento.

Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre 2016.

Estas dos normas han venido a aprobar el aumento de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas y la modificación de los modelos 222 y 202, para adaptarlos a dicho aumento.

Objetivo de la modificación

Aumentar de manera inmediata los ingresos públicos, para contribuir a conseguir el objetivo de déficit exigido por la Unión Europea, incrementando la recaudación por los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que deben efectuar las grandes empresas.

¿A quién afecta?

A los contribuyentes cuyo importe neto de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea al menos de 10.000.000 de euros.

¿Cuánto se aumenta?

Se establece un tipo mínimo de pago fraccionado y se incrementa la proporción del pago fraccionado.

Tiempo mínimo del pago fraccionado

Se establece un tipo mínimo del 23% del resultado contable positivo del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o del ejercicio transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado (para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural).

El tipo mínimo será del 25% del resultado contable positivo, para las
entidades que tributen al tipo del 30%: entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.

Excepciones a la aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo: rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.

Incremento del porcentaje de pago fraccionado cuantificado sobre la base imponible del impuesto

En el cálculo de esta modalidad de pago fraccionado, el porcentaje que se calculaba hasta ahora multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto pasa a calcularse multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Así, para el tipo de gravamen general el porcentaje a tomar que era del 17% (5/7 x 25) pasa a ser del 24% (19/20 x 25%).

¿A partir de qué momento?

Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre de 2016.

¿Hasta cuándo?

Aunque la norma no establece un plazo máximo de vigencia, el Ministro de Hacienda ha manifestado que esta medida estará en vigor, al menos, hasta el año 2018, que es cuando el déficit público debe colocarse por debajo del 3% según lo acordado con Bruselas.

¿Qué cambia en los modelos 222 y 202?

Se modifica el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202, en la que se debe consignar el cálculo del importe mínimo a ingresar, que queda como sigue «Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)».

Plazos para efectuar los pagos fraccionados

Los plazos no han variado: son 3 pagos anuales que se han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, cuando se opte por la domiciliación bancaria como forma de pago, el plazo será 1 al 15, ambos incluidos, de dichos meses.

LABORAL

NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02/10/2015)

La norma que ha entrado en vigor al año de su publicación en el BOE, es decir, el 2 de octubre de 2016, salvo las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que producirán efectos a los dos años de su entrada en vigor, esto es, el 2 de octubre de 2017.

¿Cómo afecta la norma en el ámbito Social?

Regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos y pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.

En lo que afecta al ámbito laboral, los recursos administrativos pasan a regularse en los artículos 112 a 126 (actualmente, art. 107 a 119 Ley 30/1992), de forma similar a la actual y manteniendo la revisión de oficio y los recursos existentes hasta la fecha (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión). Como novedades, destacan:

Se suprimen las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a su escasa utilidad práctica (TÍTULO VIII actual, “De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales”, arts. 120 a 126 Ley 30/1992), y correlativamente se modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, conforme a lo indicado más abajo.

Cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra la resolución administrativa o contra el acto presunto desestimatorio, podrá suspender el plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.

Obviamente la Ley deroga la actual Ley 30/1992, de 26 de noviembre y modifica la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en cuanto a que tendrán plenos efectos jurídicos todos los sistemas de identificación y firma electrónica, previstos en la LPACAP, y, lo que aquí más nos interesa, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

MODIFICACIONES DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

Derivado de lo anterior, especialmente de la supresión de la reclamación previa en vía laboral de la Ley reguladora del procedimiento administrativo, el procedimiento social se ve afectado en lo siguiente:

1. Hasta ahora, la reclamación previa en vía administrativa se planteaba como requisito previo para ejecutar acciones de derecho laboral contra el estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, salvo que una Ley exceptuara el requisito.

La nueva Ley la elimina, de forma que la reclamación previa queda circunscrita a los procedimientos en materia de prestaciones de Seguridad Social, como requisito previo a la interposición de la demanda y en cuanto a la reconvención, arts. 71 y 85 LJS. Y en los demás procesos contra el Estado y entes públicos, se suprime toda referencia a la reclamación previa y sus plazos, de forma que quedan exceptuados de celebrar el acto de conciliación o mediación previa antes de interponerse la demanda respectiva, aunque sí debe agotarse la vía administrativa (ya no se habla, además, de reclamación previa, antes si cuando procediera), arts. 64 y 69 LJS.

2. Por el mismo motivo, desaparece lo referente a las excepciones a la reclamación previa, quedando solo las excepciones al agotamiento de la vía administrativa, art. 70 LJS.

3. Lo mismo respecto a sus efectos, quedando solo los de la reclamación previa en materia de prestaciones de la Seguridad Social, art. 73 LJS.

4. Además, el requisito de formular reclamación administrativa previa para demandar al Estado por los salarios de tramitación en vía judicial, es sustituido por el de agotar la vía administrativa previa, art. 117 LJS.

Por último, en la misma fecha y con la misma entrada en vigor que esta Ley 39/2015, se publicó la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y en ambas normas se establece que, en general, las referencia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se deben entender hechas a una u otra, según corresponda.

MERCANTIL

INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE 28/04/2015)

Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito por la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información Finaciera-PYME» y se especifica la metodología de calificación de riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE 11/07/2016)

Cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a sus clientes pymes y autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de una extensa información sobre la situación financiera e historial de pagos.

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, tiene como uno de sus objetivos fundamentales fomentar e impulsar la financiación de las pequeñas y medianas empresas mediante dos vías complementarias: hacer más flexible y accesible la financiación bancaria y desarrollar medios alternativos de financiación.

Para facilitar el acceso a la financiación bancaria, el capítulo I del título I de la citada Ley, cuya aplicación se extiende también a los trabajadores autónomos, establece que, cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a sus clientes pymes y trabajadores autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos en un documento denominado «Información Financiera-PYME». Dicho documento, que incluirá una calificación de riesgo del acredítante, deberá también ser entregado en cualquier otra circunstancia, previo pago de la tarifa correspondiente, a solicitud del acreditado. Con el objeto de lograr que la información sea comparable y fidedigna, la Ley 5/2015, de 27 de abril, encomendó al Banco de España tanto la especificación del contenido y del formato del mencionado documento como la elaboración de una metodología estandarizada para la evaluación de la calidad crediticia de las pymes y de los trabajadores autónomos con la que obtener una calificación del riesgo. Con esta finalidad, el 11 de octubre de 2016 entra en vigor la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, conocida como “Circular Pyme” en ella se exige que el contenido de la información referida se divida en los siguientes apartados:

I. Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

II. Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.

III. Historial crediticio. Referido a los cinco años anteriores a la fecha de la notificación o, en su caso de la solicitud y, como mínimo, con los siguientes datos:

a. Una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización.

b. Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha cumplido íntegramente con sus obligaciones.

c. Un estado de la situación actual de impagos.

d. Una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con el acreditado en los que sea parte la entidad.

e. Una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.

IV. Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.

V. Calificación del riesgo del acreditado.

Con la finalidad de homogeneizar la estructura y contenido de esta calificación y facilitar la búsqueda de nuevas fuentes de financiación, se tienen en cuenta variables cuantitativas como la situación financiera (rentabilidad económica y financiera, solvencia, endeudamiento), cualitativas (antigüedad, los socios o el sector) y conductuales (alertas o descubiertos).

La combinación de estos tres grupos de variables permitirá calificar el riesgo con un rating similar al de las grandes empresas.

Reciba un cordial saludo, Juan María Morante Asesores Tributarios Morante SL